viernes, 7 de enero de 2011

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

SUPUESTO:
Por razones técnicas y organizativas, una empresa decide cambiarme la jornada continua a una jornada partida. Yo como trabajadora me siento perjudicada por tal decisión. Tengo una antigüedad en la empresa de 2 años y mi salario es el siguiente: 1200,00 €/mes de salario base y 200,00€/mes de incentivos, así como dos pagas extraordinarias al año de salario base cada uno de ellas. Si decido extinguir el contrato, ¿tengo derecho a indemnización y, en su caso, cuál sería el importe?

SOLUCIÓN:
Efectivamente, tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades.
Cálculo de la indemnización:
  • Salario día=(1200,00+200)/30+(2x1200)/360=53,34€/día.
  • Límite=53,34x270días(9mensualidades)=14401,80€
  • Indemnización: 53,34€/díax20díasx2años= 2133,60€
Nota: Para la resolución de este supuesto, se aplica el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que lo puedes encontrar en el siguiente enlace

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